Militarización y derechos de los pueblos Indígenas en Chiapas - SweFOR - Movimiento Sueco por la Reconciliación

Militarización y derechos de los pueblos Indígenas en Chiapas

Fecha: octubre 14, 2021 | Categoría: Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas – Frayba, México

No toman en cuenta nuestros derechos como pueblos indígenas, no preguntan si queremos la Guardia Nacional. Los gobiernos municipales, estatales y federales, ellos tomaron la decisión de meter la guardia nacional en nuestro municipio.” Integrante del Gobierno Comunitario de Chilón

El municipio de Chilón, habitado por casi 128000 personas cuenta con un porcentaje de población indígena del 98% (INPI; 2015), en su mayoría Tzeltal, con presencia de comunidades de los pueblos Tsotsil y Ch’ol.

Durante el Gobierno Municipal de Leonardo Girao (2012 –2015) se planteó por vez primera el establecimiento de un destacamento militar en las proximidades de la cabecera municipal, proyecto que fue suspendido gracias a la organización del pueblo Tzeltal de la comunidad interesada. En 2019 el proyecto fue retomado por el Gobierno Municipal de Carlos Jiménez Trujillo (2018-2021), del Partido Verde Ecologista de México, quien argumentó en su momento que “la misma ciudadanía desde hace mucho tiempo necesitaba esta seguridad, para así poder tener una sociedad que goce de tranquilidad y confiabilidad”.1 Sin embargo el proyecto sufrió una modificación. Un año después, el 18 de enero del 2020, el Gobernador del Estado de Chiapas, Dr. Rutilio Escandón Cadenas en ocasión de una visita al Municipio, anunció la creación de un Cuartel General de la Guardia Nacional en Chilón.2 Finalmente, en septiembre 2020 se dio inicio a la construcción del Cuartel de la Guardia Nacional en la comunidad de Jucultón, situada en el tramo carretero que une la cabecera de Chilón con el ejido San Sebastián Bachajón. A un año del inicio de la construcción del cuartel de la Guardia Nacional, ha incrementado la presencia de los elementos tanto de la GN como de la SEDENA en la cabecera municipal y en Bachajón.

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, al describir la relación entre militarización y derechos de los pueblos Indígenas señala la militarización como “Una de las principales fuentes de conflicto, que a menudo conduce al desplazamiento por la fuerza de los pueblos indígenas o a situaciones muy próximas a un estado de guerra que ponen en peligro la vida de las personas. El Estado usa con frecuencia su facultad de «extinguir» los títulos aborígenes sobre la tierra para atender a las necesidades de la seguridad nacional y permite a las fuerzas armadas iniciar proyectos de defensa nacional en las tierras indígenas, en particular la construcción de bases militares y la habilitación de terrenos para pruebas y maniobras«. 3

Se recuerda que los pueblos indígenas gozan de una serie de derechos colectivos reconocidos tanto por el Sistema de Protección de Naciones Unidas como por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Éstos incluyen, entre otros, el derecho a la auto o libre determinación,4 el derecho a la autonomía y al autogobierno, el derecho a una consulta previa, libre e informada,5 el derecho a la propiedad colectiva,6 y el derecho a contar con sistemas jurídicos propios. Lo anterior considerando el sistema de vida y organizativo de estos pueblos que tienen en la colectividad una garantía de la reproducción de su existencia, además de la deuda histórica que los Estados en sus procesos coloniales y de independencia han adquirido respecto a estos pueblos.

Si los pueblos indígenas en cuestión realizan actividades para abonar a la protección y garantía de derechos humanos, deben ser considerados como personas defensoras de derechos humanos, adquiriendo los derechos propios de estos sujetos, también reconocidos tanto por los Sistemas Universal e Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

En este sentido los efectos de la militarización en territorios habitados por pueblos indígenas deben considerarse a la luz tanto de los derechos individuales como de los derechos colectivos violados.

Tanto la Organización de las Naciones Unidas como la Organización de los Estados Americanos en sus Declaraciones sobre los derechos de los Pueblos Indígenas establecen que “no se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado”7. La Declaración de las Naciones Unidas añade que “Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares8.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en más de una ocasión ha expresado su preocupación acerca de las políticas de seguridad ciudadana de México y su compatibilidad con los estándares interamericanos Derechos Humanos. Ya en 2016 señalaba como la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna viene acompañada de violencia, graves violaciones a los derechos humanos, e impunidad para los perpetradores9. Llegando a afirmar en su último informe de seguimiento que “si bien normativamente la Guardia Nacional fue concebida como un órgano civil con funciones policiales, su composición transitoria con personal y estructura de tipo militar, ponen en cuestión precisamente su naturaleza civil y la desmilitarización de la seguridad pública10”.

En el caso de Chilón nunca se ha realizado un proceso de consulta libre e informada a la población indígena con anterioridad a la construcción del cuartel. Sino que, según refiere el Centro de Derechos Indígenas, A.C – CEDIAC- basado en el municipio, entre febrero y marzo de 2020 las autoridades ejidales impuestas por el entonces presidente municipal, Carlos Jiménez Trujillo, realizaron asambleas apócrifas para aprobar la entrega de un porcentaje de la tierra ejidal en calidad de donación para la construcción del cuartel de la GN. Por su parte, pobladores de San Sebastián Bachajón refieren que el terreno de casi dos hectáreas dispuesto para el cuartel fue vendido por el Comisariado Ejidal y el Presidente Municipal sin consultar la Asamblea Ejidal.11 Posteriormente, las autoridades municipales y ejidales tomaron acuerdos con comandantes de la SEDENA y la Guardia Nacional, así como con la Policía Estatal y el proyecto se puso en marcha.

Lo anterior además de violatorio del Derecho a la paz, a la seguridad y a la protección12 ha generado división comunitaria en la población.

Cabe destacar que en el territorio de Chilón existen diversos sujetos sociales organizados, entre estos, el Gobierno Comunitario, organización comunitaria de los Pueblos y Comunidades Tseltales del municipio de Chilón cuya apuesta es la de ejercer su derecho a la Libre Determinación mediante el autogobierno. Representantes del Gobierno Comunitario rechazan la militarización en tanto la consideran “una imposición en sus territorios, realizadas sin consultar a las autoridades comunitarias, a las mujeres, y a los ejidatarios”13.

En septiembre 2020 es cuando el pueblo tseltal de Chilón comienza a organizarse en contra de la construcción del cuartel, entre otros, bajo el argumento que la autoridad ejidal viola los acuerdos del reglamento interno del ejido. El 15 de octubre, cientos de personas realizaron una manifestación pacífica para dar a conocer su postura frente a la militarización, acción que fue reprimida con violencia14.

De acuerdo con el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba), se asistió a un despliegue de alrededor de 300 elementos de la Policía Municipal, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional, quienes reprimieron la movilización en el crucero de Temó, donde al menos 13 personas resultaron heridas y dos privadas de su libertad15. Las anteriores se deben considerar como prácticas de criminalización de la protesta social, violatorias del derecho de manifestación16; así como del derecho a la integridad y seguridad personal17.

José Luis Gutiérrez Hernández, de 46 años de edad, originario de la comunidad Bahuits Guadalupe y César Hernández Feliciano, de 30 años de edad, originario de la comunidad San Martin Cruztón, del municipio de Chilón, fueron privados arbitrariamente de su libertad en ocasión de la manifestación, y vinculadas a proceso por el delito de motín.

De acuerdo al Frayba, que asumió la defensa legal de los dos defensores de derechos humanos, el proceso en su contra hasta ahora ha estado plagado de irregularidades. En primer lugar, el arresto fue acompañado por Tratos Crueles, Inhumanos y/o Degradantes.18 El 17 de octubre 2021, a dos días de su detención, José Luis y César fueron trasladados al CERSS No. 14 “El Amate” en el municipio de Cintalapa, Chiapas, a 270 kilómetros de Chilón19. Este mismo día se llevó a cabo la audiencia, en la que el Juez decretó legal la detención e impuso prisión preventiva a los dos defensores, hasta que se llevara a cabo la siguiente audiencia. El día 22 de octubre de 2020 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de formulación de imputación y fueron vinculados a proceso por el delito de motín, esto ante el Juzgado de Control y Tribunales de Enjuiciamiento de la Región 01, de Cintalapa, Chiapas, presidido por el Juez de Control Lic. Roberto Ramos Cuellar. El día 01 de noviembre de 2020, se efectuó la audiencia de revisión y cambio de medida cautelar ante el Juez de Control, en la que se modificó la medida cautelar de prisión preventiva a cambio de llegar a firmar cada 15 días al Juzgado de Control de Ocosingo y no salir del área territorial de Ocosingo y Chilón, Chiapas.

Sucesivamente, el 22 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia intermedia, donde el juez admitió las pruebas obtenidas de manera ilícita por la Fiscalía del Ministerio Público y ligando los imputados a juicio oral.20 Por último, el recurso de apelación presentado en contra de la resolución fue declarado inadmisible, no cumpliendo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la exclusión de medios de prueba.

Jose Luis y César, a un año de su detención, siguen sometidos a proceso penal, mientras que la construcción del cuartel de la Guardia Nacional está a punto de ser finalizada. En el municipio de Chilón ha incrementado la presencia de elementos de la Guardia Nacional, así como de la SEDENA, quienes se transportan en sus vehículos y camiones portando armas en todo momento. La Guardia Nacional ha ocupado en más de una ocasión espacios de la casa ejidal de San Sebastián para hospedar sus elementos.

1https://www.facebook.com/Ayuntamiento-de-Chil%C3%B3n-625739437873370/?epa=SEARCH_BOX

2https://www.chilon.gob.mx/miles-de-personas-reciben-al-gobernador-rutilio-escandon-cadenas-en-chilon/

3Extracto de “Los Pueblos Indígenas y la Resolución de Conflictos” , Documento de trabajo presentado por el Sr. Miguel Alfonso MartÌnez, miembro del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones IndÌgenas, al 22º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (E/CN.4/Sub.2/AC.4/2004/2), o

4 El artículo 1.1 común del PIDCP y PIDESC, establece que “[t]odos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

5 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, párr. 165 y siguientes.

6Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346, párrs. 115 y siguientes.

7Artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; artículo XXX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

8artículo 30, acapite 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

9Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016). Informe sobre la situación de los derechos humanos en México. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

10Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Informe de seguimiento de 2019. Disponible en:

11https://avispa.org/en-chiapas-imposicion-de-cuartel-militar-provoca-rechazo-de-comunidades-indigenas/

12 Establecido por: artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; artículo XXX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016)

13https://avispa.org/en-chiapas-imposicion-de-cuartel-militar-provoca-rechazo-de-comunidades-indigenas/

14https://www.jornada.com.mx/2020/10/18/politica/009n1pol

15https://frayba.org.mx/guardia-nacional-y-secretaria-de-seguridad-publica-vulneran-derechos-del-pueblo-maya-tseltal-de-chilon-en-chiapas/

16artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

17artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

18https://frayba.org.mx/guardia-nacional-y-secretaria-de-seguridad-publica-vulneran-derechos-del-pueblo-maya-tseltal-de-chilon-en-chiapas/

19https://frayba.org.mx/la-protesta-no-es-sinonimo-de-motin/

20https://frayba.org.mx/criminalizacion-de-la-lucha-en-contra-de-la-militarizacion-de-la-tierra-y-el-territorio-en-el-pueblo-tseltal-de-chilon-chiapas/