Desafíos y oportunidades en la construcción de paz. Una mirada jurídica - SweFOR - Movimiento Sueco por la Reconciliación

Desafíos y oportunidades en la construcción de paz. Una mirada jurídica

Fecha: mayo 3, 2023 | Categoría: Colombia, Comisión Colombia de Juristas

Nos encontramos con Julián González Escallón para conversar sobre la política pública de Paz Total y sobre los desafíos y oportunidades que presenta para la construcción de paz en Colombia. Julián es el Coordinador de Incidencia nacional de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), una organización que trabaja para contribuir al mejoramiento de la situación de derechos humanos en Colombia y al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el mundo.

¿Julián, cuáles son los 4 puntos claves para comprender la agenda de paz del Gobierno?

  • El primer elemento es que no es una ley nueva. Es una reforma de la Ley 418/1997 de Orden Público que cada Presidente de la República modifica de acuerdo con sus parámetros, su estilo de gobierno y de su manera y visión. Entonces, durante cada gobierno y cada cuatro años esa ley tiene unas adiciones y unas eliminaciones, y se va estructurando alrededor del proyecto del gobierno de cada Presidente.

  • Lo segundo es que, en consecuencia de lo anterior, el Gobierno de Petro ha enfocado la política de orden público a través de la paz. No es algo absolutamente novedoso, teniendo en cuenta el Gobierno de Juan Manuel Santos y sus esfuerzos en el Acuerdo Final de Paz, pero sí es importante señalar que el enfoque en el orden público a través del mantenimiento de la paz territorial sí es un elemento clave en la ley que no estaba presente en gobiernos recientes.

  • Unido a lo anterior, el tercer elemento es la idea de paz territorial. El enfoque de la ley no es, como ha sido tradicionalmente en este país, 100% centralista. No es Bogotá ni el Presidente de la República dirigiendo la paz del país sino que otorga competencias a las autoridades territoriales, alcaldías y gobernaciones para que puedan tener acercamientos y diálogos con organizaciones ilegales. Esta habilitación a las autoridades territoriales sigue la idea de que las personas que viven y trabajan en los territorios pueden comprender mejor las necesidades específicas.

  • Otra cosa que me parece importante resaltar es que, por primera vez, este Presidente ha creado y ha enfocado la labor de sus ministerios para la constitución de la paz, preguntándole a cada ministerio qué ha hecho, cuál es la gestión que ha empujado para este gran proceso y propósito.

¿Que aprendizajes del Acuerdo de La Habana de 2016 deberían tenerse en cuenta en este contexto?

Esta política de Paz Total es un aprendizaje en sí mismo del proceso en la Habana. El proceso en la Habana fue un compromiso directo con el secretariado de las FARC en ese momento, pero al final quedaron las disidencias. Unos frentes que no querían negociar, que no les interesaba entrar en la vida civil. Y también quedaron personas que estaban más interesadas en el negocio del narcotráfico, que es una economía muy poderosa en Colombia. Lo que Paz Total intenta hacer es no devolver los problemas al Gobierno Nacional y para que comience a negociar con cada organización armada, sino que busca crear el espacio para que sean las personas en los territorios, las alcaldías y también las mismas comunidades, las que puedan tener posibilidades de dirigir los propósitos de los diálogos. En síntesis: Paz Total es un aprendizaje del acuerdo en la Habana.

Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y no repetición deben ser garantizados en procesos transicionales y no pueden ser soslayados.

 

Algunas organizaciones de la sociedad civil y de víctimas nos han expresado que encuentran obstáculos para participar en la agenda de paz. ¿Cuál es la obligación jurídica del Estado en cuanto a la garantía de participación de la sociedad civil en procesos históricos como este?

Jurídicamente hay una línea muy clara y unos precedentes muy poderosos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en distintas ocasiones, a través de su jurisprudencia, ha sostenido que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y no repetición deben ser garantizados en procesos transicionales y no pueden ser soslayados. Por ejemplo, los Estados no pueden expedir leyes de perdón y olvido. Eso ya pone una línea de hasta dónde pueden ir estos procesos de diálogo y qué tanto se permite conceder en los procesos de justicia transicional.

Por otro lado, también existen fallos de la Corte Constitucional que sostienen que las víctimas son sujetos de especial protección constitucional. También se trata de que en los procesos de sometimiento y paz territorial haya un fuerte componente de reparación y verdad para las víctimas. En el centro de los acuerdos tienen que estar los derechos de las víctimas, para mantener el estándar más alto de garantía de los derechos de las víctimas, que sean accesibles y compatibles con las obligaciones internacionales de Colombia en derechos humanos y con las obligaciones constitucionales del Gobierno y del Estado.