Desde 1998, el 26 de junio fue designado como el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura por la Asamblea General de la ONU, en virtud de la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Con ocasión de este día, nos referimos a la situación de tortura en México, así como a los riesgos y desafíos específicos que enfrentan las personas defensoras de sobrevivientes de tortura.
El primer instrumento internacional en condenar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes fue la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Casi cuarenta años más tarde, en 1984, fue aprobada por la Asamblea General de la ONU la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en 1987 y cuyo cumplimiento es supervisado por el Comité contra la Tortura.
Como parte del mecanismo de prevención de tortura de la ONU, en 2002 se adoptó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura que creó el Subcomité sobre la prevención de la tortura, cuyo mandato incluye la visita de centros de privación de libertad y el asesoramiento a Estados para el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención de tortura.
A nivel regional, en el marco de la OEA, se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1985, instrumento regional que ha sido interpretado y aplicado en reiteradas oportunidades por la Corte IDH.
México es parte de los tres instrumentos internacionales y, como tal, ha recibido visitas -del SPT en 2008, 2016 y del Relator Especial en 2014 y 2017– y se han producido informes periódicos -del CAT– que lo instan a cumplir con sus obligaciones internacionales asumidas.
A nivel federal, México cuenta desde abril de 2017 con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en la que se establece una prohibición absoluta de la tortura y del uso de pruebas obtenidas a través de actos de tortura en un juicio.
Con relación al Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT), en México se encuentra adscrito a la CNDH y en cabeza de la Tercera Visitaduría desde el 2007. Ejerciendo su autonomía a través de un Comité Técnico como órgano de gobierno diez años mas tarde.
Al respecto, el Comité contra la Tortura ha resaltado en su último informe sobre México el escaso impacto de las actividades de supervisión del MNPT y ha instado al Estado mexicano a que el MNPT disponga de los recursos suficientes y el personal cualificado, entre otras recomendaciones.
Pese a la prohibición nacional e internacional en México la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes continúan siendo generalizados. Así lo ha reconocido el ex Relator Especial sobre la Tortura de las Naciones Unidas en el informe que produjo luego de su visita a México durante 2014 y reiterado en 2017. Esta situación ha sido reiterada por organizaciones de la sociedad civil (ver aquí, aquí, aquí, aquí), por la Embajada de Suecia en México en su informe sobre la situación de derechos humanos del 2020.
Para mostrar algunas estadísticas se debe resaltar que tan solo entre enero y febrero de este año se han documentado 158 casos de tortura en todo México. Por otro lado, según le informaron a la CIDH organizaciones de la sociedad civil y confirmó el Estado mexicano, entre septiembre de 2019 y julio de 2020, la Fiscalía Especial del Delito de Tortura de la FGR tenía más de 5.000 investigaciones iniciadas por tortura y sólo dos de ellas fueron judicializadas.
La tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes no afectan solamente a personas privadas de libertad, sino que también se han denunciado en reiteradas ocasiones graves actos de tortura contra personas migrantes (ver aquí, aquí, aquí). En este sentido, recientemente el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano expresó su preocupación por los actos de tortura de los que fueron víctimas migrantes detenidos en la Estación Migratoria Siglo XXI (Tapachula, Chipas) por parte de agentes del INM y la Guardia Nacional.
Según nos comentó en una entrevista Jorge Luis López, abogado del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas y representante de sobrevivientes de tortura, uno de los desafíos mas grandes para la defensa de derechos de sobrevivientes de tortura es la obstrucción por parte del Estado en la documentación de los casos de tortura, especialmente cuando se trata de personas que se encuentran privadas de libertad. En este sentido, el COVID-19 trajo aparejada una imposibilidad de ingreso a los CERSS que agudizó aún mas esta imposibilidad de documentación, al menos durante 2020.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas acompaña a sobrevivientes de tortura y sus familiares, algunos casos son de público conocimiento como el de Yonny Ronay Chacon González, mientras que otros se mantienen en la confidencialidad por el riesgo que puede implicar hacerlos públicos.
Desde SweFOR deseamos recordar que las obligaciones internacionales de México incluyen la prohibición absoluta de la Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, así como la tipificación penal, la investigación y sanción de los responsables, e invitamos al Estado mexicano a cumplir con dichas obligaciones, especialmente a comenzar a reconocer que dichos actos son parte de la práctica generalizada.