Detenciones arbitrarias en México: una práctica generalizada - SweFOR - Movimiento Sueco por la Reconciliación

Detenciones arbitrarias en México: una práctica generalizada

Fecha: noviembre 15, 2023 | Categoría: Chiapas, Detenciones Arbitrarias, México, Presos, Tortura

Imagínate que caminas por la calle, de vuelta a casa o de camino al trabajo, y que unos policías se te acercan y te llevan. Te arrestan, pero no te enseñan ni su número de placa ni tu orden de aprehensión. Te tapan la cabeza, te amarran las manos y te meten en un camión. El camión arranca y se mueve, y tú gritas, pero nadie te contesta ni te da explicaciones de lo que está sucediendo o de a dónde estáis yendo.

El marco jurídico internacional establece con claridad los derechos de una persona en materia de detención y cómo bajo ningún concepto puede ser apresada de forma arbitraria. El punto inicial para cualquier análisis de obligaciones y normas internacionales en relación al arresto y a la detención es el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el cual establece que todos tienen el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por los causales fijados por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta.1 El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, uno de los procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, publicó en 2015 un informe sobre los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal, cumpliendo con la resolución 20/16 del Consejo de Derechos Humanos2. Así mismo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos estos derechos están estipuladas en los artículos 5, 7, 8, 10 y 25 del capítulo 2 sobre derechos civiles y políticos.3

Pese a la existencia de este marco internacional y regional de derechos humanos, al que México se adscribe al haber suscrito diversos tratados y convenciones, la detención arbitraria constituye un fenómeno muy común que se desarrolla de la siguente manera. Se detiene, generalmente sin orden de aprehensión, a personas que no han cometido ningún delito, y con frecuencia se les imputan delitos menores durante un breve período de tiempo en el que, habitualmente, son torturadas y mantenidas incomunicadas. Durante este rato a menudo se les obliga a firmar papeles en blanco e incluso se las amenaza con hacerle daño a su familia con el fin de que reconozcan crímenes que no les pertenecen. A continuación son liberadas, pero no tardan en volver a ser detenidas. Esta vez con orden de aprehensión, son guiadas al Ministerio Público y, de ahí, si un juez lo ve necesario según los delitos que se le imputan, a un centro de detención a la espera de un juicio.

Este proceso configura un patrón que ha sido denominado Fabricación de culpables por organizaciones de derechos humanos4 y que, en el caso de Chiapas, cumple con los pasos recientemente referidos. Durante el período de tortura e incomunicación al que se somete a las personas detenidas se fabrican pruebas de culpabilidad que luego serán utilizadas en su contra, y en esta estrategia participan, por acción, omisión y connivencia, personas del ministerio público, de la policía y del poder judicial. Según datos del INEGI, en 2021 el 23% de la población privada de libertad señaló que su detención se realizó en plena calle sin una orden de aprehensión5 y sin haber sido sorprendido in fraganti o inmediatamente después de haber cometido un delito.6

Los actos de violencia después de la detención son frecuentes, habiendo sido declarados por más de la mitad de los presos, el 64’5%, mientras que el 42’1% declaró haber sido torturado o engañado particularmente durante los interrogatorios con el fin de declararse culpables y aceptar hechos falsos. De entre las diversas formas de tortura registradas, el 45’8% señaló haber sido aislada o incomunicada, el 39’2% manifestó haber sido amenazada con levantarle cargos fasos, y el 21’7%, con hacerle daño a su familia. En cuanto a agresiones físicas permitidas o cometidas por la policía u otras autoridades después de la detención, se incluyen patadas y puñetazos, asfixia, ahogamiento, descargas eléctricas, agresión sexual, quemaduras, entre otras. En el estado de Chiapas, el 30.5% de las personas recibieron presiones o amenazas para declararse culpable.7

Otra forma de tortura es el sometimiento de las personas al mecanismo denominado prisión preventiva oficiosa (PPO), en virtud del cual pueden permanecer entre rejas a la espera de una audiencia. La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional que afecta a la presunción de inocencia y que en principio es dictaminada por un juez en casos en los que se considera en riesgo la integridad de víctimas y testigos, para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad, y ante los delitos graves contemplados en el Artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, México ha sido acusado de abusar de la prisión preventiva por parte de diversas organizaciones y actores internacionales, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos8, privando de libertad a personas inocentes o culpables de delitos menores durante tiempos inusitadamente largos. En 2021, cerca de un tercio de la población sentenciada a nivel nacional llevó su proceso recluido en un centro penitenciario, de los cuales casi la mitad tardó más de un año en recibir sentencia y el 23’9% más de dos años. En Chiapas, el porcentaje de la población en prisión preventiva por más de un año fue del 63%, ocupando el octavo puesto a nivel nacional.

Cuando finalmente tienen lugar las audiencias, la fabricación de culpabilidad, las faltas al debido proceso y la corrupción terminan facilitando condenas que pueden ser de años. En Chiapas, Yonny Ronay, detenido a la edad de 19 años y acusado falsamente de pertenecer a un grupo del crimen organizado, fue condenado a 31 años de cárcel.9

Volvamos a tu detención arbitraria. Estás en la cárcel y no sabes por qué, pero tu nueva realidad exige concentrarte en nuevas cuestiones. Tienes que limpiar los baños, porque eres nuevo. Tienes que pagar por tu cama, por tu comida y por tu seguridad, porque, pese a lo que diga la ley, en la cárcel nada es gratis. Para visitarte en la cárcel, tu familia tiene que llegar muy posiblemente de lejos, por lo que tiene que pagar transportes y alojamientos. Tu salario ya no llega a casa, así que tu pareja tiene que trabajar más. Puede que la búsqueda de ayuda jurídica implique mucho dinero, y que tu terreno o tu negocio, incluso tu casa, tengan que terminar vendiéndose. Tu vida, la que has dejado ahí fuera y de la que probablemente dependa tu familia, no ha quedado congelada. Corre, va a correr día por día, año por año, y no te la van a devolver.

Las condiciones carcelarias, tanto en los centros penitenciarios estatales como federales, distan mucho de las que dicta la ley para con las personas recluidas10, y entre ellas se incluyen agresiones o corrupción por parte tanto de internos como de custodios. Estos últimos constituyen más del 87% de los actores a quienes la población carcelaria tuvo que pagar por pase de lista o por servicios básicos como alimentación, cama o colchoneta, tener acceso a agua potable, medicamentos, cama o cobijas, uso de baños, acudir al juzgado o protección, entre otros.11 Como ha señalado Petrona, esposa de uno de los defensores arbitrariamente detenidos de San Juan Cancuc, Chiapas, “Agustín se enfermó en la cárcel y me cuesta encontrar dinero para su medicamento. Ni siquiera tenemos para comprar su colchón, en la cárcel no lo entregan y le toca dormir en el piso (…). Desde que no está en la casa, mis seis hijos y yo no tenemos comida”.12

En cuanto a lo que la inseguridad se refiere, el 25’9% del total de la población privada de libertad consideró sentirse insegura en el centro penitenciario, y el 34’1% señadó haber sido víctima de algún delito, entre los que se cuentan el robo de objetos personales, lesiones físicas, amenazas, extorsiones, hostigamiento y violación sexuales.13

La detención arbitraria y la fabricación de culpables constituyen estrategias que son aplicadas por el estado mexicano con el objetivo institucional de mostrar resultados ante los altos índices de criminalidad y las acusaciones de impunidad. De hecho, en la discusión del proyecto de decreto que tuvo lugar en 2019 para reformar el artículo 19 con el fin de incrementar la lista de delitos que ameritaran el uso de la prisión preventiva, los argumentos que utilizaron los legistalores respondían a la motivación de complacer la exigencia ciudadana respecto a la seguridad pública.14 Lo habitual es que las víctimas sean personas de estratos sociales marginales, humildes y con frecuencia indígenas, lo que facilita que su defensa vaya a ser lenta y difícil por las dificultades económicas y lingüísticas que les va a implicar.15 No obstante, esta forma de tortura también es utilizada para criminalizar a defensores de derechos humanos con el fin de perseguir, eliminar y limitar su espacio de acción.

Como señala Amnistía Internacional, entre otros, la defensa de los derechos humanos es generalmente incómoda para los gobiernos por poner de manifiesto las vulneraciones y fracturas del sistema de derecho, además de comprometer otros proyectos económicos y políticos de dudoso respaldo ético y a menudo legal.16 Su ejercicio se desenvuelve así en un contexto hostil que incluye estigmatización, hostigamiento, ataques, desplazamiento forzado, desapariciones y asesinatos. Una de sus principales amenazas es la criminalización, en la cual se inscriben la detención arbitraria, la fabricación de culpables y las faltas al debido proceso: diferentes usos del sistema punitivo de justicia para disuadir, castigar e impedir la defensa de los derechos. Como declarara en 2017 el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de defensores de derechos humanos, Michael Forst, en su visita a México, “la situación de quienes defienden derechos humanos en México está condicionada por la criminalización de sus actividades. Esto se realiza a través del mal uso deliberado del derecho penal y de la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de agentes estatales y no estatales, para obstaculizar e incluso impedir el legítimo derecho del defensor o la defensora de derechos humanos a promover y proteger los derechos humanos.(…) Someter a las defensoras y los defensores a largos procesos legales es claramente un instrumento para intimidarlos y subyugar su defensa de los derechos humanos. Según la información recibida los tribunales imponen medidas precautorias contra los defensores  y las defensoras sin las garantizar sus derechos y las garantías del debido proceso”.17 En México, la detención arbitraria es la violación más utilizada contra defensores por delante de la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial.18

Las consecuencias del uso de esta estrategia contra defensores son bastante ilustrativas: con frecuencia se interrumpe la acción de defensa que realizaba la persona y posiblemente sea marginada u olvidada por parte de la opinión pública, al ser sepultada por la detención. Así mismo, los esfuerzos comunitarios o familiares que probablemente acompañaban a tales actividades se reorientan al acompañamiento de los detenidos, y la propia aprehensión termina percibiéndose como un riesgo que desincentiva la lucha o resistencia que se venía desarrollando.

La mayoría de casos de detención arbitraria de defensores no termina efectuándose o se soluciona con relativa rapidez. De hecho, el 90% de los injustamente detenidos en el último año (período junio 2022 – mayo 2023)19 fueron liberados por falta de elementos para iniciar un juicio penal en su contra, lo que demuestra el carácter arbitrario e injusto de estas detenciones. No obstante, sus repercusiones para el ejercicio de la defensa de los derechos son graves y se insertan en una estrategia más amplia de desarticulación y desincentivación de las luchas sociales.

Un ejemplo de detención arbitraria que no ha llegado a efectuarse es el del Padre Marcelo. Antiguo párroco de Simojovel, Marcelo Pérez Pérez hizo de mediador en diversos conflictos en el estado de Chiapas, en particular en el de Pantelhó que tuvo lugar en 2021. En este marco, en junio de 2022, llegó una orden de aprehensión en su contra acusado de la desaparición de 21 personas. Si bien a día de hoy no ha llegado a materializarse, la actividad de defensa del padre se ha reducido ante el riesgo de atraer la atención de las autoridades. La incertidumbre de la posibilidad de aprehensión lleva a interrumpir o mitigar la intensidad de las acciones de defensa, bajar el perfil y cuidar los espacios de movimiento.

Otro caso es el de los defensores de la Colonia Maya, en el municipio de San Cristóbal de las Casas. Elizabeth, Eustacio, Lucero, Martín y Miguel Ángel eran parte de la Mesa Directiva de la Colonia Maya cuando ésta inició una defensa de la tierra y el territorio en contra de la construcción de un fraccionamiento desarrollado por la inmobiliaria “Bienes Raíces la Moraleja” en una zona de conservación ecológica. Ante los impactos medioambientales y sobre la vida de los vecinos que estaba teniendo dicho proyecto, se iniciaron acciones de resistencia y protesta colectivas de carácter pacífico. No obstante, en mayo de 2017, la inmobiliaria denunció a la Mesa Directiva por pandillerismo, asociación delictuosa, ataques a la vía pública, daño a la propiedad, delincuencia organizada y secuestro, emitiéndose una orden de aprehensión un año después. Si bien finalmente se terminó otorgando el amparo y la protección de los acusados por insuficiencia de pruebas, el delito de secuestro no prescribe, lo que significa que la orden de aprehensión puede efetuarse en cualquier momento, pendiendo como una espada de damocles sobre los defensores y sus actividades de resistencia.20

En los casos en los que sí llega a materializarse, la detención constituye un escenario desmoralizador para quienes se atreven a defender los derechos humanos, como han señalado desde diferentes organizaciones.21 Los impactos físicos y psicológicos que implica la injusta privación de libertad afectan tanto a las víctimas directas como a sus familiares y comunidades que, con frecuencia, están involucradas en los procesos de resistencia.

En octubre de 2020, Jose Luís y César fueron acusados de motín por movilizarse contra la construcción de un cuartel de la guardia Nacional en el municipio tseltal de Chilón, violando el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y su derecho a la no militarización de su territorio. En el marco de esta protesta, ambos fueron arbitrariamente detenidos, sometidos a tortura y encerrados en el CERSS 14 “El Amate” de Cintalapa. Ese mismo día tuvo lugar una audiencia en la que se cometieron diferentes agresiones a los abogados y obstrucción a la justicia, el juez decretó legal la detención e impuso prisión preventiva para los dos defensores a espera de la siguiente audiencia. José Luis y César estuvieron en la cárcel un total de 17 días y a continuación sometidos a medidas cautelares consistentes en acudir a firmar al Juzgado de Control y la prohibición de salir del área tereritorial de Ocosingo. El 2 de mayo de 2023 se celebró la audiencia en la que se les condenó a dos años de prisión, computables por el pago de una multa y reparación de daños.22

Por su parte, Manuel, Agustín y Juan, indígenas tseltales, acudieron a socorrer a un policía que había tenido un accidente estando borracho en mayo de 2022 en el municipio de San Juan Cancuc. Tras su muerte en circunstancias nada claras, los tres fueron acusados de asesinarlo y apresados en un proceso plagado de irregularidades. Cuando Agustín y Martín, otros dos vecinos de la localidad, fueron llamados para testificar a su favor, la Policía Estatal y la Policía Especializada de la Fiscalía de Justicia Indígena irrumpieron a la salida del Palacio de Justicia de San Cristóbal de las Casas en donde se había llevado a cabo la audiencia y se los llevaron presos, acusados igualmente por el mismo asesinato. Fueron sentenciados a 25 años de cárcel y continúan encerrados en el CERSS 5 de San Cristóbal de las Casas.23

Los casos referidos presentan fallos en los procedimientos, pruebas inconsistentes, frecuentes agresiones a quienes acompañan a los defensores, obstrucción a la justicia, tratos inhumanos y degradantes… Diversas organizaciones han señalado cómo estos elementos presentes en la mayoría de casos de detención arbitraria, faltas al debido proceso y fabricación de culpables configuran estrategias de control social y de represión de la defensa de los derechos en Chiapas y en México en general.24

En la última visita a México, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU confirmó que, si bien ha habido avances significativos en este terreno, “la detención arbitraria sigue siendo una práctica generalizada en México y con demasiada frecuencia es el catalizador de malos tratos, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias”. Tras doce días de visitas a centros de detención y de encuentros con organizaciones, que en Chiapas incluyeron a Swefor, el grupo concluyó que figuras como el arraigo y la prisión preventiva, aun presentes en la Constitución, son aplicadas de forma excesiva y “deben ser abolidas lo antes posible”.25 Como Swefor, nos preocupamos por que los estados respeten los convenios y tratados internacionales ratificados y cumplan con las recomendaciones que instancias como el Grupo de Trabajo realicen al respecto. En este sentido, también esperamos que el Estado Mexicano aliente y proteja las actividades de las personas defensoras de derechos humanos, y en particular de quienes acompañan a víctimas de la detención arbitraria y trabajan en pro de su erradicación.

1 https://www.unodc.org/e4j/es/terrorism/module-10/key-issues/international-human-rights-instruments.html

2 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation

3 Artículo 5, derecho a la Integridad Persona; artículo 7, derecho a la libertad personal; artículo 8, garantías judiciales; artículo 10, derecho a una indemnización; artículo 25, protección judicial.https://www.cidh.oas.org/basicos/spanish/basicos2.htm

4 El término “Fabricación de culpables” es una denominación del Centro de Derecho Humanos Fray Bartolomé de las Casas para un fenómeno que . Puede consultarse en el informe Chiapas: un desastre. Entre la violencia criminal y la complicidad del Estado, p. 81.

5 ENPOL 2021, p. 49. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf

6 Cabe destacar que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Fundamental, en el Estado Mexicano una detención sólo puede efectuarse si exite una orden del poder judicial (orden de aprehensión), durante la comisión de un delito (flagrancia) o por orden del una autoridad administrativa (ministerio público). https://poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/356.pdf

7 Íbidem, p. 60, 65

8 https://www.wola.org/es/analisis/corte-idh-mexico-eliminar-arraigo-prision-preventiva/

9 https://piedepagina.mx/yonny-ronay-preso-tras-detencion-arbitraria-y-torturas-apela-sentencia-de-31-anos/

10 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441664&fecha=16/06/2016#gsc.tab=0

11 ENPOL 2021, p. 147, 148

12 https://www.animalpolitico.com/sociedad/cinco-tzeltales-declarados-culpables-asesinato-policia

13 ENPOL 2021, p. 136

14 https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/003.asp

15 CDH Frayba, “Chiapas: un desastre”, p. 88

16 Informe “Mexico: Tierra y ¿Libertad? Criminalización de Personas Defensoras de Tierra, Territorio y Medio Ambiente”, 2023, Amnistía Internacional. Disponible es: https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/7076/2023/es/

17 https://www.ohchr.org/es/statements/2017/01/end-mission-statement-united-nations-special-rapporteur-situation-human-rights

18 Informe 2023 Comité Cerezo y ACCUDEH, p. 94. Disponible en: https://www.comitecerezo.org/spip.php?article4091

19 Íbidem, p. 59

20 Amnistía Internacional, 2023

21 Amnistía Internacional, 2023

22 https://frayba.org.mx/cesar-y-jose-luis-defensores-de-la-tierra-y-del-territorio-criminalizados-por-oponerse-la

23 https://frayba.org.mx/el-poder-judicial-del-estado-de-chiapas-condena-25-anos-los-cinco-indigenas-tseltales-de-san-juan

24 Amnistía Internacional, 2023

25 https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/10/mexico-further-reforms-and-effective-implementation-are-essential-prevent