Militarización de territorio y criminalización de personas defensoras de derechos humanos - SweFOR - Movimiento Sueco por la Reconciliación

Militarización de territorio y criminalización de personas defensoras de derechos humanos

Fecha: mayo 20, 2021 | Categoría: Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas – Frayba, México

El CDH Frayba y el Centro ProDH siguen acompañando al Pueblo Maya Tseltal del municipio de Chilón en su proceso contra la criminalización de su lucha por oponerse a la militarización de la tierra y del territorio, especialmente de José Luis Gutiérrez Hernández y César Hernández Feliciano, quienes se encuentran actualmente sometidos a un proceso penal.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la militarización de la seguridad pública implica “la atribución a las fuerzas armadas de roles que corresponderían a las fuerzas policiales civiles y el despliegue de operativos conjuntos entre las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad estatales y municipales en distintas partes del país”.

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) reconoció que en América Latina se han marcado tendencias preocupantes, exacerbadas por una debilidad institucional y una tradición represiva de las fuerzas del orden y seguridad.

En este sentido, este es un fenómeno que sucede en México desde hace varias décadas, que se vio exacerbado por el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria de mayo de 2020. Dicho acuerdo fue cuestionado por numerosas organizaciones de la sociedad civil, así como por la CIDH que le recordó al Estado mexicano los estándares internacionales que “exigen políticas públicas sobre seguridad y lucha contra el crimen que prioricen el funcionamiento de una estructura institucional eficiente desde un enfoque de derechos humanos”.

En efecto, en un conversatorio sobre militarización y militarismo convocado por la Oficina en Washington para asuntos Latinoamericanos (WOLA), el 14 de mayo de 2021, Santiago Aguirre Espinosa director del Centro ProDH, enfatizó sobre la preocupación de la profundización de la militarización de la seguridad pública en México y sus consecuencias sobre derechos humanos. Compartió que el Centro ProDh, junto con otros organismos de derechos humanos han documentado, en el ámbito de la búsqueda de justicia de parte de las víctimas de violaciones a graves a derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas, la insuficiencia de los controles internos y externos para garantizar justicia verdad y reparaciones.

A nivel Chiapas, el CDH Frayba viene exponiendo desde hace varios años sus preocupaciones sobre el incremento de la militarización en territorios de pueblos originarios, especialmente en la región de la Selva Lacandona. De hecho, de acuerdo con el informe de la Situación de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas, para 2022 se tiene contemplado que existan 24 cuarteles militares de la Guardia Nacional en cuatro zonas de seguridad.

Así, se debe destacar que esta militarización de territorios puede traer aparejadas consecuencias graves en materia de derechos humanos para sus habitantes, así como para las personas defensoras de derechos humanos; algo que, de hecho, está sucediendo actualmente con el municipio de Chilón en Chiapas.

En base a esta situación, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (CDH Frayba) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro ProDH), realizaron una conferencia de prensa  y un pronunciamiento conjunto el 18 de mayo de 2021. Allí recordaron que, de acuerdo a los estándares internacionales en materia de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y, en particular, al Convenio 169 de la OIT, la implementación de cualquier tipo de proyecto que afecte sus derechos conlleva la obligación de efectuar una consulta previa, libre e informada.

En dicha conferencia de prensa, representantes de los Ejidos San Jerónimo Bachajón y San Sebastián Bachajón, del municipio de Chilón, recordaron que no han sido consultados por la construcción del cuartel de la Guardia Nacional en su territorio, en  la comunidad de Jukulton. Expusieron  las violaciones a derechos humanos y la criminalización de las cuales han sido y siguen siendo víctimas por oponerse a la militarización de su territorio, como el uso excesivo de la fuerza para reprimir la manifestación del 15 de octubre de 2020, así como las detenciones arbitrarias de José Luis Gutiérrez Hernández y César Hernández Feliciano y el sometimiento a un proceso penal que sigue vigente.

Para ambos Centros de Derechos Humanos esto demuestra el contexto de discriminación, desigualdad y vulnerabilidad que enfrentan los pueblos indígenas en México ante la construcción de proyectos que, al no ser consultados, favorecen la división comunitaria, violaciones a los derechos humanos y despojo territorial. Enfatizaron que la acción penal en contra de los defensores comunitarios José Luis y César no toma en cuenta la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con la exclusión de medios de pruebas. Denunciaron las determinaciones emitidas por el Tribunal de Alzada y por el Juez de Control, de vulnerar los derechos humanos de los defensores comunitarios a las garantías judiciales y protección judicial, como lo consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 8 y 25 respectivamente.

Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con los estándares interamericanos en temas de criminalización de personas defensoras, la CIDH ha sido enfática al afirmar recientemente que “los Estados deben evitar la manipulación del sistema de poder punitivo y sus órganos de justicia con el fin de hostigar y perjudicar la labor de personas defensoras. En estos casos, los Estados deben asegurar la aplicación de las debidas sanciones en caso de que ocurra”.

Desde SweFOR seguiremos atentos a la realización y resolución de las audiencias y el juicio, así como al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, en materia de acceso a la justicia, debido proceso y derechos de los pueblos indígenas.