Entre el 29 de mayo y el 1 de junio de 2022, cinco defensores de derechos humanos, indígenas tseltales del municipio de San Juan Cancuc, en los Altos de Chiapas, fueron detenidos y posteriormente acusados del homicidio de un policía municipal. Desde el inicio, organizaciones de derechos humanos denunciaron irregularidades graves en el proceso y sostuvieron que se trataba de un caso de criminalización contra defensores comunitarios indígenas. Más de tres años después, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU concluyó que su privación de libertad fue arbitraria, y un tribunal federal ordenó su liberación inmediata.
Uno de los cinco hombres ha solicitado no ser mencionado en publicaciones públicas. Los otros son Agustín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco, campesinos tseltales originarios de San Juan Cancuc. Integraban la organización Pueblo Creyente, activa en la defensa de los derechos humanos y del territorio en la región.[1]
San Juan Cancuc es un municipio maya-tseltal de los Altos de Chiapas. Sus comunidades se han opuesto históricamente a la presencia militar en su territorio así como a megaproyectos, entre ellos una presa hidroeléctrica y la llamada “supercarretera” que uniría San Cristóbal de Las Casas con Palenque. El Comité de Derechos Humanos San Juan Evangelista de Cancuc, vinculado a la parroquia de la diócesis de San Cristóbal de Las Casas, también se había movilizado contra la venta de alcohol y de drogas en la cabecera municipal.[2]
Desde el inicio, organizaciones de derechos humanos sostuvieron que el caso formaba parte de un patrón más amplio de criminalización contra personas defensoras indígenas en Chiapas. Más de tres años después, la liberación de los cinco hombres no solo puso fin a su encarcelamiento, sino que también dejó en evidencia los profundos impactos que la prisión tuvo en sus vidas, sus familias y su comunidad, daños que hasta ahora no han sido reparados.
El 29 de mayo de 2022 alrededor de las siete de la mañana, un operativo conjunto de la Policía Municipal de San Juan Cancuc, la Guardia Nacional y el Ejército llegó al Barrio Ka’ni, donde viven los cinco defensores del municipio de San Juan Cancuc. Tres de los hombres fueron capturados en este momento sin que se les mostrara orden de aprehensión. Los familiares que acudieron a buscarlos a la comandancia municipal fueron informados de que allí no había detenidos.
Los tres permanecieron incomunicados y sin registro oficial durante más de 24 horas, hasta ser presentados ante la Fiscalía de Justicia Indígena en San Cristóbal de Las Casas. Allí se les imputó inicialmente el cargo de posesión de droga con base en el reporte policial de la detención, según el cual habrían sido detenidos en el barrio de San Diego del municipio de San Cristóbal de las Casas “por una actitud evasiva”. El 31 de mayo, tres personas de la comunidad se presentaron como testigos para declarar que este relato de los hechos no era cierto. Esa noche se decretó la “libertad” de los tres detenidos y se archivó la investigación por posesión de droga.
Pero la libertad duró lo que tardaron en salir de la comisaría de la policía: al abandonar las instalaciones, los tres fueron detenidos nuevamente, esta vez por homicidio calificado, y trasladados al Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados núm. 5 (CERSS 5). Dos días antes, en la noche del 28 de mayo, un policía municipal había sido hallado herido cerca de un barranco y murió posteriormente bajo custodia policial; ese fallecimiento es el que se les atribuyó.[3]
Además, consta en el expediente del grupo de trabajo una anomalía difícil de explicar: la orden de aprehensión se otorgó a las 15:40 horas del 31 de mayo de 2022, un minuto antes de que la propia Fiscalía la solicitara, a las 15:41. El 1 de junio fueron detenidos los dos últimos acusados, Agustín Pérez Velasco y Martín Pérez Domínguez, dos de las tres personas que el día anterior habían comparecido como testigos, en el exterior del centro de detención, frente a integrantes de SweFOR y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba).
El 17 de mayo de 2023, un juzgado de Chiapas condenó a los cinco defensores a 25 años de prisión en primera instancia. La defensa apeló y, en segunda instancia, el tribunal ordenó reponer el procedimiento por deficiencias en la asistencia de intérprete, lo cual prolongó la prisión preventiva por casi dos años. Tras la reposición, el 19 de abril de 2024 se dictó una nueva condena, también de 25 años.
En una segunda apelación, el 14 de junio de 2024, el Tribunal de Alzada de San Cristóbal redujo la pena a 18 años y 9 meses de prisión, al considerar que la participación de los acusados habría sido la de “cómplices correspectivos”.[4]
A lo largo del proceso, organizaciones civiles denunciaron múltiples irregularidades: detenciones sin orden judicial, periodos de incomunicación, ausencia o insuficiencia de intérpretes en lengua tseltal, pruebas periciales deficientes y discriminación. En mayo de 2023, las esposas de los detenidos y condenados de San Juan Cancuc hicieron una denuncia pública por la detención ilegal y condena injusta, también señalando la dificultad que enfrentaban para mantener a sus familias y los gastos de sus esposos encarcelados.[5] En febrero de 2024, desde prisión, los cinco defensores difundieron un mensaje público en el que insistían en su inocencia y pedían el apoyo de sus comunidades y de organizaciones sociales.[6]
Durante los más de tres años que permanecieron encarcelados, los cinco defensores no estuvieron solos. Sus familias, comunidades, organizaciones locales, colectivos solidarios y organizaciones nacionales e internacionales sostuvieron un acompañamiento constante. Integrantes de SweFOR, Frayba, y del colectivo Grupo de Trabajo No Estamxs Todxs Faltan lxs Presxs, y de otras organizaciones, realizaron visitas periódicas al centro penitenciario, observaron las audiencias judiciales, mantuvieron comunicación con los defensores sobre la evolución de sus procesos judiciales y ayudaron a difundir públicamente sus mensajes y preocupaciones, contribuyendo a mantener los vínculos comunitarios durante el prolongado encarcelamiento.
En prisión, los cinco hombres buscaron distintas formas de sostenerse emocional y económicamente. Aprendieron a elaborar artesanías como bolsas, monederos, hamacas y otros tejidos que podían vender para cubrir parte de sus gastos y apoyar a sus familias. Mientras tanto, sus esposas y familiares asumieron las consecuencias derivadas del encarcelamiento, enfrentando los costos de las visitas al penal, el sostenimiento del hogar y el cuidado de sus hijas e hijos.
El 9 de octubre de 2024, la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos y el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas enviaron una comunicación conjunta al Estado mexicano en la que expresaron preocupación por la presunta detención arbitraria y el uso indebido del derecho penal contra personas defensoras indígenas.[7]
La respuesta oficial del Estado mexicano, de enero de 2025, no abordó el fondo de la situación de los defensores tseltales de San Juan Cancuc: aunque los relatores pidieron expresamente información sobre la base jurídica y fáctica de su detención y condena, el informe estatal no presentó una sección sobre los acusados de Cancuc.[8]
La presión internacional aumentó el 4 de abril de 2025, cuando el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria emitió su Opinión núm. 21/2025, tras la petición de SweFOR y Frayba de revisar el caso. La Opinión concluyó que la privación de libertad de los cinco defensores indígenas era arbitraria. La Opinión también retomó una preocupación que organizaciones de derechos humanos habían planteado desde el inicio del caso: el posible uso indebido del sistema penal contra personas indígenas vinculadas a la defensa de derechos colectivos y del territorio. En ese sentido, el Grupo de Trabajo señaló información sobre otros casos en la región que reflejarían patrones similares de criminalización. El organismo encuadró el caso en cuatro de sus cinco categorías de análisis: ausencia de base jurídica que justificara la detención (categoría I); detención derivada del ejercicio de derechos como la libertad de expresión y asociación (categoría II); violaciones graves al debido proceso, incluida la falta de intérprete y de acceso oportuno a un abogado (categoría III); y discriminación por origen étnico (categoría V).[9]
El Grupo de Trabajo también puso en duda aspectos centrales de la investigación. Destacó que la Fiscalía nunca logró establecer de manera concluyente la causa de la muerte del policía. Según la Opinión, el perito presentado carecía de formación especializada y ni siquiera examinó el cadáver, lo que impedía sustentar técnicamente una conclusión sobre cómo ocurrió la muerte o confirmar plenamente la existencia de un delito. Además, concluyó que, tras la detención, no se les garantizó adecuadamente el acceso a un intérprete, afectando su derecho de defensa.[10]
La ONU pidió al Estado mexicano poner a los cinco inmediatamente en libertad y concederles el derecho a una indemnización y a otras formas de reparación, además de investigar a los responsables de las violaciones. La opinión fortaleció las campañas que ya impulsaban colectivos, iglesias y organizaciones nacionales e internacionales —entre ellas Frayba, SweFOR, SIPAZ, Front Line Defenders, la OMCT, la FIDH y Amnistía Internacional— que durante años difundieron cartas de preocupación y pronunciamientos sobre el caso.[11]
El 21 de noviembre de 2025, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, resolvió dos amparos directos relacionados —el 65/2025 y el 64/2025— contra la sentencia de apelación de junio de 2024. En ambos casos concedió un amparo “liso y llano” y ordenó la libertad inmediata de los cinco defensores.[12]
Aunque la expresión es técnica, sus efectos fueron
claros: el tribunal no ordenó repetir el juicio ni corregir el procedimiento para volver a juzgarlos, sino que dejó sin efecto la condena y ordenó la libertad de los cinco. La decisión reconoció, además, que la forma en que se investigó y juzgó el caso fue incompatible con las garantías fundamentales del debido proceso.
Cabe señalar que ambas sentencias se aprobaron por mayoría de votos y dieron por fundados los señalamientos de la defensa sobre detenciones sin orden, violaciones en las primeras horas de detención, falta de defensa culturalmente adecuada y deficiencias probatorias.[13]
Seis meses después de su liberación, el 29 de mayo de 2026, familiares, vecinos y organizaciones acompañantes se reunieron en San Juan Cancuc en una ceremonia de acción de gracias para conmemorar su regreso a la comunidad, exactamente cuatro años después de su detención. Entre las organizaciones presentes estuvo SweFOR. Durante el acto, uno de los hombres liberados, Agustín Pérez Domínguez, tomó la palabra. Agradeció a quienes acompañaron el caso dentro y fuera del país: “Gracias a ustedes, que nunca me dejaron solo, nunca nos dejaron solos a los demás compañeros”.
Agradeció también a su abogado del Centro de Derechos Humanos Minerva Bello, a la diócesis de San Cristóbal, a la organización de Pueblo Creyente y a las redes solidarias que sostuvieron la exigencia de libertad durante más de tres años.
El caso de “Los cinco de San Juan Cancuc” evidenció las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan los pueblos indígenas dentro del sistema judicial mexicano: barreras lingüísticas, discriminación estructural y obstáculos para acceder a una defensa adecuada. También mostró el papel de las organizaciones civiles y de los mecanismos internacionales para demostrar el patrón de uso indebido del derecho penal para reprimir las luchas sociales. Para colectivos y defensores, la liberación se interpreta como un frente a la criminalización de la defensa del territorio en Chiapas.
Pero la salida de prisión no equivale, por sí sola, a una justicia completa. La Opinión de la ONU no se limitó a pedir la liberación, sino que reclamó una reparación integral, que en el derecho internacional de los derechos humanos suele comprender indemnización, atención médica y psicológica, reconocimiento del daño, eliminación de antecedentes, garantías de no repetición e investigación de los responsables.[14][15]
Las consecuencias de la detención arbitraria también alcanzaron a sus familias. Durante más de tres años y medio, esposas, hijos e hijas crecieron separados de sus padres y sostén familiar. Además del impacto emocional, las familias enfrentaron graves afectaciones económicas por la pérdida de ingresos de los detenidos y por los gastos asociados a las visitas a los centros penitenciarios y su manutención dentro de la cárcel. En varios casos, se vieron obligadas a vender terrenos y otros bienes para poder hacer frente a esos costos.
Hasta ahora no se ha emitido ninguna resolución que repare integralmente el daño causado a los cinco defensores. En México, la liberación por amparo no genera automáticamente una indemnización. Sin embargo, existe una base jurídica sólida para reclamarla: las sentencias de amparo, la Opinión núm. 21/2025 y las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
La liberación de los cinco defensores tseltales cerró una etapa, pero no el caso. Después de más de tres años en prisión, sigue pendiente que el Estado reconozca plenamente las violaciones cometidas y repare el daño causado por un encarcelamiento que, según la justicia federal y los mecanismos de la ONU, nunca debió ocurrir.