“El Estado Mexicano ha hecho uso del Protocolo de Estambul para tener a personas inocentes en la cárcel.”
Cada 26 de junio se conmemora el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. Esa fecha marca el momento en que, en 1987, entró en vigencia la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, uno de los instrumentos clave en la lucha contra la tortura.
La tortura es una forma de quebrantar al ser humano, degradarle, romper sus defensas físicas y psíquicas, dañar su entorno. Es un grado máximo de sufrimiento, infligido por representantes del Estado y/o con anuencia de éste. Los torturadores, a través de su práctica, llevan a la víctima a una situación límite entre la vida y la muerte, con el objetivo de eliminar el control de la persona de su propia vida, si es que las víctimas no acaban perdiéndola durante el proceso.
La tortura, además de ser una violación a derechos humanos, está considerada como un crimen de lesa humanidad en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. A pesar de ello la tortura persiste en todas las regiones del mundo.
Numerosas organizaciones de la sociedad civil denuncian que en México la tortura es una práctica sistemática y generalizada. Es una inercia estructural que ni la ratificación de convenciones en el plano internacional, regional o nacional, ni la visita del Relator Especial de la Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han logrado detener. México sigue, pese a haber firmado la Convención de la ONU, sin cumplir con los estándares que prohíben esa practica y sin cumplir con las recomendaciones recibidas.
El Relator Especial de la Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su visita a México pudo atestiguar que la tortura ocurre especialmente entre la detención y la puesta a disposición de la justicia, con fines de castigo e investigación para extraer confesiones o información incriminatoria, llevar inocentes a autoinculparse por un delito que no cometieron. Afirmó que se realiza por parte de policías municipales, estatales y federales, agentes ministeriales estatales y federales, y las fuerzas armadas.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba), organización acompañada por SweFOR, documenta la tortura trabajando de manera constante, asumiendo la defensa legal y acompañando a sobrevivientes y a sus familias. Debido a este trabajo que llevan realizando por más de 30 años, son muy críticos en relación a cómo se atienden los casos con víctimas de tortura en México.
«El Estado Mexicano ha hecho uso del Protocolo de Estambul para tener a personas inocentes en la cárcel.»
– Jorge Alberto Gómez Hernández, abogado integrante del Frayba
Jorge Alberto Gómez Hernández, defensor de derechos humanos y abogado integrante del Frayba, nos explica porqué el Protocolo de Estambul, herramienta creada por la Organización de las Naciones Unidas para prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de tortura– no sólo no ha sido eficaz para erradicar ese delito en el país, sino que “el Estado Mexicano ha hecho uso del Protocolo de Estambul para tener a personas inocentes en la cárcel”.
Según la Ley General para prevenir y sancionar la tortura, cuando una persona detenida denuncia haber sido torturada le corresponde a la fiscalía investigar; en ningún caso la víctima debe comprobar que fue torturada. Sin embargo en México, según informa Jorge Alberto, los jueces en vez de exigirle resultados de la investigación a la fiscalía, suelen dar la responsabilidad a la victima de comprobar que efectivamente fue torturada aplicándoles el Protocolo de Estambul.
Aquí llega la segunda falla del sistema, reporta el abogado. “Cuando la victima accede a que le apliquen el Protocolo de Estambul, no existe una capacidad institucional para poder llevarlo a cabo. A nivel nacional, son cientos miles de casos de tortura y ninguna instancia puede atender tantas victimas. Es por esto que los jueces les dan dos opciones: esperar hasta que haya peritos y médicos disponibles – lo que puede ser toda una vida esperando en el penal- o desistirse de la tortura.”
«Esto es muy grave, ya que al lograr que las victimas se desisten de la tortura los jueces estiman entonces que no hay violación a los derechos humanos y que las pruebas que se derivaron a raíz de dicha práctica son legales. De tal manera se esquiva la inadmisibilidad de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura.»
El defensor nos explica que en muchas ocasiones víctimas aceptan desistirse de la tortura con el fin de que le dicten su sentencia a la brevedad. “En este caso, la práctica de la tortura queda invisibilizada. Esto es muy grave, ya que al lograr que las victimas se desisten de la tortura los jueces estiman entonces que no hay violación a los derechos humanos y que las pruebas que se derivaron a raíz de dicha práctica son legales. De tal manera se esquiva la inadmisibilidad de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura.”
Jorge Alberto reconoce que tampoco existe desde la sociedad civil la capacidad para aplicar el Protocolo de Estambul a tantas víctimas, pero defiende que esta herramienta no debería ser imprescindible debido a que existen distintos indicios de la tortura (testimonios de la víctima o testigos, fotografías, vídeos, marcas o lesiones, etc.) que deberían ser aceptados como prueba de tortura. “Pero no es así, no se aceptan. Se debería exigir firmemente desde la sociedad civil que esos indicios sean el parámetro el más bajo para probar la tortura y que el Protocolo de Estambul sea la última opción, el estándar más alto, sólo para aquellos casos donde no haya ningún otro tipo de indicio.”
Da el ejemplo del caso de José Luis Gutiérrez Hernández y César Hernández Feliciano, defensores de la tierra y del territorio, pertenecientes al pueblo maya Tseltal. Ambos fueron privados arbitrariamente de su libertad mientras realizaban una marcha pacifista acusados de delito de motín. Existe un video donde se percibe como son golpeados por parte de la policía municipal de Chilón. Sin embargo, el Frayba denuncia que durante su juicio el juez del poder judicial de Chiapas desestimó argumentos de violaciones a derechos humanos y tortura, aceptando pruebas obtenidos por esos medios. Tampoco fueron sancionados ni destituidos de sus puestos los policías aprehensores.
Según Jorge Alberto, invisibilizar la tortura es una práctica común del Estado, está enraizada en los procuradores de justicia. “En el momento en el que un juez se atreve a aceptar que una persona fue torturada, el costo político es demasiado alto para el Estado. Significa que el Estado reconoce que sus funcionarios violan los derechos de las personas. Además, en caso de tortura durante detención arbitraria, significa reconocer que las víctimas pasaron tiempo en prisión de manera injusta. Cuando un funcionario público comete su primer acto de tortura y ve que no pasa nada, constata que efectivamente hay impunidad y genera que lo vuelva a hacer. Deberían ser investigados y castigados pero en la práctica hasta pueden verse recompensado por ello.
«No hay manera ni de recuperar ni de reparar los años pasados privados de libertad.»
En cuanto a la reparación de daño para las victimas de tortura, Jorge Alberto afirma que la situación está aún peor dado que no existe ni el presupuesto ni el personal necesario. El defensor afirma que hay que partir de la premisa de que el daño es irreparable. “No hay manera ni de recuperar ni de reparar los años pasados privados de libertad. Cuando el Estado habla de reparación de daño sólo piensa en una reparación económica y no integral; no considera un acompañamiento psicológico, un seguimiento médico para las lesiones causadas por la tortura y secuelas de por vida, ni becas para que sus hijos e hijas puedan estudiar…”
Para el defensor, actos de disculpa y de reconocimiento público de la responsabilidad del Estado deberían ser parte de la reparación de daño. Permitirán por una parte romper con la impunidad pero también con los estigmas que se crearon en contra de las víctimas. La familia de la persona torturada así como su comunidad también son víctimas indirectas de la tortura.
El caso de Sergio Alberto González Castro, sobreviviente de tortura y denunciante de este crimen de lesa humanidad, es emblemático del reto que representa obtener el reconocimiento de víctima ante el Estado mexicano. Dos informes basados en la aplicación del Protocolo de Estambul realizados en 2018 concluyeron que Sergio presentaba consecuencias físicas y psicológicas de tortura y confirmaron pruebas ilícitas en su sentencia condenatoria. Sin embargo, la victima siguió privada de su libertad hasta 2021. Si bien el Juez de Control del Distrito Judicial en Villaflores, Chiapas, dictó auto de vinculación a proceso en contra de agentes policiales aprehensores por su probable intervención en el delito de tortura en agravio de Sergio, los agentes policiales quedaron bajo la medida cautelar de firmas semanales y no acercamiento a la víctima, hasta que se cumpla el plazo de investigación.
El CDH Frayba lamentó que para la procuración y administración de justicia en Chiapas, quien haya sufrido tortura para autoinculparse por un delito que no cometió esté sujeto a prisión preventiva; mientras que los probables responsables de cometer el delito de tortura estén sujetos bajo libertad condicionada.
El 29 de junio de 2022, tras 6 años de proceso de revisión y con la contribución de más de 180 expertos anti-tortura de 51 países diferentes, se presentará en la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra la versión actualizada del Protocolo de Estambul. Las personas defensoras acompañadas por SweFOR México confían que dichos cambios hagan que se vuelva una herramienta más eficaz en la práctica y les beneficie en su labor de defensa de las víctimas.
Desde SweFOR consideramos que es sumamente importante el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos por parte del Estado mexicano para prevenir y sancionar la tortura, y especialmente para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de víctimas y sobrevivientes de tortura.