Estimadas Señoras y Señores,
Nos dirigimos a ustedes con el fin de expresar nuestra preocupación por la situación de los cinco defensores tzeltales criminalizados Manuel Santiz Cruz, Agustín, Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco, arbitrariamente detenidos en 2022 y desde entonces presos en el Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciado (CERSS) n° 5, a la luz de la reciente publicación de la opinión emitida el 4 de abril de 2025 por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias acerca de su caso._
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU realizó una visita a México y al Estado de Chiapas en septiembre de 2023, y tras recibir información sobre el caso de diferentes fuentes, transmitió sus alegatos al Gobierno de México el 22 de julio de 2024. La respuesta del Gobierno fue recibida el 18 de octubre de 2024. El 4 de abril de 2025 el Grupo de Trabajo emitió una opinión en la que se destacan una serie de deliberaciones referentes a las violaciones de derechos humanos cometidas contra los cinco detenidos en el marco tanto de su arresto como de su proceso judicial:
• La detención de los cinco se realizó sin una orden de aprehensión y sin que los detenidos fueran informados de los cargos que se les imputan. Tampoco fueron llevados ante un juez una vez fueron arrestados. La orden de aprehensión fue emitida a posteriori, pero antes de que la Fiscalía la solicitara, lo que evidenciaría la parcialidad del Juez en el desarrollo del proceso penal.
• No existían razones para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, revelando la aplicación arbitraria de un mecanismo que debe ser la excepción y no la normal.
• Manuel Sántiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez y Juan Velasco Aguilar fueron sometidos a desaparición forzada durante las 24 horas que siguieron a su detención.
• Los detenidos no tuvieron acceso a un intérprete español – tzeltal ni en el momento de su detención ni en su proceso judicial hasta la reposición de las audiencias.
• Las pruebas presentadas por la Fiscalía en los dos juicios muestran incongruencias como la falta de datos sobre la ubicación de la víctima durante un período clave, la omisión del protocolo de primer respondiente, deficiencias en la determinación de la causa de la muerte, contradicciones entre la necropsia y los dictámenes periciales, ausencia de identificación formal del fallecido, peritos sin cédula profesional y conclusiones médicas que no se corresponden con el contenido del dictamen. A su vez, las lesiones descritas no coinciden entre los distintos informes ni con el cadáver.
Además, el Grupo de Trabajo reconoce a los cinco sentenciados como defensores de derechos humanos, y considera que su criminalización se debe precisamente a su labor de defensa de la tierra y el territorio y al hecho de pertenecer a la etnia tzeltal, discriminación que se extiende incluso a su falta de dominio del español.
En consecuencia, solicita que:
• El Gobierno de México ponga en libertad inmediata a Manuel Santiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco y les conceda el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.
• El Gobierno de México lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de los cinco individuos y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
Existe un marco de obligatoriedad al que el Estado Mexicano se debe adherir ya que, como miembro activo de la Organización de las Naciones Unidas desde 1945, ha asumido compromisos claros en materia de derechos humanos, los cuales incluyen el respeto y la atención a los mecanismos internacionales. En particular, ante las opiniones del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, el Estado Mexicano se compromete legal y políticamente a tomar en cuenta sus opiniones y a actuar en consecuencia. Esto se basa en la Resolución 30/30, en la que se solicita a los Estados considerar seriamente las opiniones del Grupo de Trabajo, tomar las medidas necesarias para corregir las situaciones denunciadas e informar sobre las acciones adoptadas. También se basa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación — a través de sus instancias competentes — vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por organismos internacionales. Esto se demuestra argumentado en la sentencia RA (P) 298/2022 del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito del Estado de Morelos, la cual resuelve la omisión por parte de las autoridades de proveer medidas de reparación integral en favor de la quejosa.
Cabe señalar que la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y el Relator Especial de Pueblos Indígenas de la ONU emitieron una comunicación conjunta el 9 de octubre de 2024 en la que llamaron la atención del Gobierno Mexicano acerca de la presunta detención arbitraria, uso indebido del derecho penal e imposición de sentencias de forma desproporcionada contra diversas personas defensoras de derechos humanos, incluidos Agustín Pérez Velasco, Martín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar y Agustín Pérez Domínguez. Recuerda al Estado Mexicano sus obligaciones internacionales y solicita información relativa a los casos objeto de la comunicación. En la respuesta del Estado a la comunicación el caso de los defensores de San Juan Cancún no ha sido abordado.
También queremos expresar nuestra preocupación por las violaciones de derechos humanos que el Movimiento Sueco por la Reconciliación SweFOR ha podido observar en su labor de acompañamiento y documentación, tanto en el marco de la detención como en las audiencias y en sus visitas a la cárcel. Dicha organización estuvo presente durante la detención de Agustín Pérez Velasco y Martín Pérez Domínguez, pudiendo atestiguar el desproporcionado uso de la fuerza y la actitud intimidatoria de los agentes, que negaron a los detenidos y a sus abogados visionar la orden de aprehensión, conocer los motivos del arresto y conocer sus derechos como detenidos. Durante las audiencias de primera instancia observó los tratos discriminatorios por parte del tribunal hacia las personas tzeltales presentes en el juicio, así como su trato abiertamente amenazante e intimidatorio contra los abogados defensores. A su vez, ha sido sistemática la obstaculización del proceso judicial, que se ha manifestado en constantes cancelaciones de audiencias o en la negación del acceso a observadoras internacionales y prensa. También es remarcable el impacto que SweFOR ha podido contemplar en los cinco defensores a lo largo de sus visitas al penal: la situación de criminalización y las condiciones de vida de la cárcel han derivado en afectaciones médicas cuyo abordaje no ha sido en absoluto facilitado por las autoridades carcelarias, mientras que los cambios en los protocolos de visitas han restringido enormemente las posibilidades de las familias de poder acompañarlos, con el impacto impacto psicológico que ello conlleva. Algunas de estas preocupaciones han sido recogidas en varias misivas enviadas a las autoridades en ocasiones previas.
A las autoridades del Estado Mexicano y del estado de Chiapas solicitamos:
Cumplir con la opinión emitida por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, y que se traduce en la liberación inmediata de Manuel Sántiz Cruz, Juan Velasco Aguilar, Augustín Pérez Domínguez, Agustín Pérez Velasco y Martín Pérez Domínguez; la investigación de las autoridades responsables de su criminalización, y la reparación integral de todos los daños causados.
Cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de protección y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas y personas defensoras de derechos humanos, así como los pactos en los que México es firmante, particularmente la Resolución 30/30 de 2016, aprobada por la Asamblea General de la ONU.
Garantizar la no repetición de la privación arbitraria de la libertad a defensoras y defensores de derechos humanos, así como de otras estrategias de criminalización.
A las representaciones diplomáticas y a la comunidad internacional, solicitamos:
Llamar al Estado mexicano a cumplir con la opinión del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias y poner en libertad inmediata a Manuel Sántiz Cruz, Juan Velasco Aguilar, Augustín Pérez Domínguez, Agustín Pérez Velasco y Martín Pérez Domínguez; a investigar a las autoridades responsables de su criminalización, y a la reparación integral de todos los daños causados.
Que se pronuncien públicamente sobre la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias acerca del caso de los cinco detenidos de San Juan Cancuc, e insten a las autoridades estatales y federales a ponerlos en libertad de forma inmediata, a investigar a las autoridades responsables de su criminalización, y a la reparación integral de todos los daños causados.
Instar al Estado mexicano a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de protección y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y garantías para el debido proceso.
Esperando que esta carta les resulte de interés y motive su actuación, les agradecemos de antemano su atención y quedamos atentas a las respuestas a la presente carta.
Amnistía Internacional | Asociación por la Paz y los Derechos Humanos Taula per Mèxic | Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos | Front Line Defenders | Movimiento Sueco por la reconciliación – SweFOR – |
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos |
Servicio Internacional para la Paz, SIPAZ | The Indigenous Peoples Rights International